Prórroga de las fechas de aplicación

Mecanismo de alerta temprana: prórroga de las fechas para la aplicación de las disposiciones de las categorías B y C  

El artículo 17 del AFC dispone que los Miembros en desarrollo y PMA Miembros que tengan dificultades para aplicar una disposición en la fecha definitiva ya notificada pueden solicitar una prórroga si cumplen los siguientes requisitos:

Notificación oportuna 

Presentación de la información requerida 

Condiciones de aceptación de las solicitudes

  • Los Miembros en desarrollo presentarán la solicitud a más tardar 120 días antes de que expire la fecha inicial para la aplicación.
  • Los PMA presentarán la solicitud a más tardar 90 días antes de que expire la fecha inicial para la aplicación.
  • Indicación de la nueva fecha para la aplicación solicitada
  • Indicación de las razones de la demora prevista en la aplicación
  • Si el plazo adicional solicitado no supera los 18 meses (en el caso de los países en desarrollo) o los tres años (en el caso de los PMA), el Miembro solicitante tendrá derecho a ese plazo adicional sin que el Comité adopte más medidas.
  • Si el tiempo solicitado supera esos límites o en caso de una segunda o posterior solicitud, el Comité de Facilitación del Comercio debe decidir si acepta la solicitud.
Prórroga de las fechas de aplicación
Miembros que han solicitado una prórroga respecto de las fechas definitivas de aplicación 37
Miembros que han efectuado una transferencia entre categorías con una prórroga de las fechas de aplicación 7
Solicitudes recibidas (por medida) 214
Solicitudes aprobadas (por medida) 178
Solicitudes pendientes de aprobación (por medida) 11
Solicitudes no aprobadas (por medida) 25

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