Medida 1.1 - Publicación

1.1

Publicación

1
Cada Miembro publicará prontamente la siguiente información, de manera no discriminatoria y fácilmente accesible, a fin de que los gobiernos, los comerciantes y otras partes interesadas puedan tener conocimiento de ella:
(a)
los procedimientos de importación, exportación y tránsito (incluidos los procedimientos en puertos, aeropuertos y otros puntos de entrada) y los formularios y documentos exigidos;
(b)
los tipos de los derechos aplicados y los impuestos de cualquier clase percibidos sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas;
(c)
los derechos y cargas percibidos por o en nombre de organismos gubernamentales sobre la importación, la exportación o el tránsito o en conexión con ellos;
(d)
las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros;
(e)
las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen;
(f)
las restricciones o prohibiciones en materia de importación, exportación o tránsito;
(g)
las disposiciones sobre sanciones por infracción de las formalidades de importación, exportación o tránsito;
(h)
los procedimientos de recurso o revisión;
(i)
los acuerdos o partes de acuerdos con cualquier país o países relativos a la importación, la exportación o el tránsito; y
(j)
los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.
2
Ninguna de estas disposiciones se interpretará de modo que exija la publicación o suministro de información en un idioma distinto al del Miembro, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2.

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