Medida 7.9 - Mercancías perecederas

7.9

Mercancías perecederas

1
Con el fin de prevenir pérdidas o deterioros evitables de mercancías perecederas, y siempre que se hayan cumplido todas las prescripciones reglamentarias, cada Miembro preverá que el levante de las mercancías perecederas:
(a)
se realice en el plazo más breve posible en circunstancias normales; y
(b)
se realice fuera del horario de trabajo de la aduana y de otras autoridades competentes en circunstancias excepcionales en que proceda hacerlo así.
2
Cada Miembro dará la prioridad adecuada a las mercancías perecederas al programar los exámenes que puedan ser necesarios.
3
Cada Miembro adoptará disposiciones para almacenar de forma adecuada las mercancías perecederas en espera de su levante o permitirá que un importador las adopte. El Miembro podrá exigir que las instalaciones de almacenamiento previstas por el importador h
4
En caso de demora importante en el levante de las mercancías perecederas, y previa petición por escrito, el Miembro importador facilitará, en la medida en que sea factible, una comunicación sobre los motivos de la demora.

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